Resguardando
La Verdad...
Todos los Teólogos
y maestros que no estén enseñando la verdad de la Iglesia
Católica se les pone aquí en conocimiento...
Por Su Santidad Juan Pablo II
Anno Domini, 28 Mayo 1998
Carta Apostólica dada en forma de
�Motu Proprio�
por el Papa Juan Pablo II
AD TUENDAM FIDEM,
con la cual se introducen algunas normas en el Código de Derecho
Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
PARA DEFENDER LA FE de la Iglesia Católica contra
los errores que surgen entre algunos fieles, sobre todo aquellos que se
dedican al estudio de las disciplinas de la sagrada teología, nos
ha parecido absolutamente necesario que nosotros, cuya tarea principal
es la de confirmar a los hermanos en la fe (Lc 22,32), que en los textos
vigentes del Código de Derecho Canónico y del Código
de Cánones de las Iglesias Orientales, sean añadidas normas
con las que expresamente se imponga el deber de conservar las verdades
propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia, haciendo
mención de las sanciones canónicas correspondientes a dicha
materia.
1. Desde los primeros siglos y hasta el día de
hoy, la Iglesia profesa las verdades sobre la fe en Cristo y sobre el misterio
de Su redención. Recogidas sucesivamente en los Símbolos
de la fe; en nuestros días, en efecto, el Símbolo de los
Apóstoles o bien el Símbolo Niceno constantinopolitano son
conocidos y proclamados en común por los fieles en la celebración
solemne y festiva de la Misa
Este mismo Símbolo Niceno constantinopolitano está
contenido en la Profesión de fe, elaborada posteriormente por la
Congregación para la Doctrina de la Fe(1), cuya emisión se
impone de modo especial a determinados fieles cuando asumen algunos oficios
relacionados directa o indirectamente con una más profunda investigación
concerniente el ámbito de la verdad sobre la fe y las costumbres,
o que están vinculados con una potestad peculiar en el gobierno
de la Iglesia.(2)
2. La Profesión de fe, debidamente precedida por
el Símbolo Niceno constantinopolitano, contiene además tres
proposiciones o apartados, dirigidos a explicar las verdades de la fe católica
que la Iglesia, en los siglos sucesivos, bajo la guía del Espíritu
Santo, que le enseñará toda la verdad;" (Jn 16:13),
ha indagado o debe aún indagar más profundamente. (3)
El primer párrafo dice: " Creo, también,
con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita
o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser
creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o
mediante el Magisterio ordinario y universal." (4). Este párrafo
afirma congruentemente lo que establece la legislación universal
de la Iglesia y se prescribe en los canons 750 del Código de Derecho
Canónico(5) y 598 del Código de Cánones de las Iglesias
Orientales. (6)
El tercer párrafo,que dice: "Además,
Me adhiero, con religioso asentimiento de
voluntad y entendimiento a las doctrinas enunciadas
por el Romano Pontífice o por el Colegio
de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no
tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo."
(7), encuentra su lugar en los canons 752 del Código de Derecho
Canónico (8) y 599 del Código de Cánones de las Iglesias
Orientales. (9)
3. Sin embargo, el segundo párrafo, en el cual
se afirma; "Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una
de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por
la Iglesia de modo definitivo, " (10), no tiene un canon correspondiente
en los códigos de la Iglesia Católica. Este apartado de la
Profesión de Fe es de suma importancia, puesto que indica las verdades
necesariamente conexas con la divina revelación. En efecto, dichas
verdades, que, en la investigación de la doctrina católica,
expresan una particular inspiración del Espíritu divino en
la más profunda comprensión por parte de la Iglesia de una
verdad concerniente la fe o las costumbres, están conectadas con
la revelación sea por razones históricas o sea por lógica
relación.
4. Por todo lo cual, movidos por esta necesidad, hemos
decidido oportunamente colmar esta laguna de la ley universal del siguiente
modo:
A) El canon 750 del Código de Derecho Canónico
de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los
cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará
un texto nuevo, de forma que el canon 750, en su conjunto, diga:
Canon 750:
1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene
en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir,
en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y
que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el Magisterio
solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que
se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la
guía del sagrado Magisterio. por tanto, todos están obligados
a evitar cualquier doctrina contraria.
2. Asímismo
se han de aceptar y retener firmemente
todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres
propuestas de modo definitivo por
el Magisterio de la Iglesia , a saber, aquellas que son necesarias para
custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la
fe
se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia Católica quien
rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
Canon 1371, n.1 del Código
de Derecho Canónico se añada congruentemente la cita del
canon 750 §2, de manera que el mismo can. 1371 de ahora en adelante,
en su conjunto, diga:
Canon 1371 � Lo
siguiente debe ser castigado con una pena justa:
1. Quien, fuera
del caso que trata el canon 1364 § 1, enseña una doctrina condenada
por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza
pertinazmente la doctrina descrita en el canon 750 § 2 o en el canon
752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no
se retracta;
2. Quien, de
otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior
cuando mandan o prohiben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia
después de haber sido amonestado.
B) El can. 598 del Código de
los Cánones de la Iglesias Orientales de ahora en adelante tendrá
dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto
del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma
que el can. 598, en su conjunto, diga:
Canon 598:
1. Se ha de creer con fe Divina y Católica
todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida
por tradición, es decir, en el único depósito de la
fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente
revelado, ya sea por el Magisterio solemne de la Iglesia, ya por su Magisterio
ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión
de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado Magisterio; por
tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier
doctrina contraria.
2. Asímismo
se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre
la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por
el Magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para
custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la
fe
se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica
quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el canon 1436, del Código
de Cánones de las Iglesias Orientales se añadan congruentemente
las palabras que se refieren al canon 598, de manera que el canon 1436,
en su conjunto, diga:
Canon 1436:
1. Quien niega alguna verdad que se debe creer por
fe divina y católica, o la pone en duda, o repudia completamente
la fe Cristiana, y habiendo sido legítimamente amonestado no se
arrepiente, debe ser castigado, como hereje o apóstata, con excomunión
mayor;
el clérigo, además, puede ser castigado con otras penas,
no excluída la deposición.
2. Fuera de
esos casos, quien rechaza pertinazmente una doctrina propuesta de modo
definitivo por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos
en el ejercicio del magisterio auténtico, o sostiene una doctrina
que ha sido condenada como errónea, y, habiendo sido legítimamente
amonestado, no se arrepiente, debe ser castigado con una pena conveniente.
5. Ordenamos que sea válido
y ratificado todo lo que nosotros, con la presente Carta Apostólica
dada en forma de 'Motu Proprio', hemos decretado, y prescribimos que sea
introducido en la legislación universal de la Iglesia Católica,
en el Código de Derecho Canónico y en el Código de
Cánones de las Iglesias Orientales respectivamente, como ha sido
arriba expuesto, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el
18 de mayo de 1998, año vigésimo de Nuestro Pontificado.
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(1) CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI,
Professio Fidei et Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine
Ecclesiae exercendo, 9 Ianuarii 1989, in AAS 81 (1989), 105.
(2) Cf. Código de Derecho Canónico,
canon 833.
(3) Cf. Código de Derecho Canónico
canon 747; Código de Cánones de las Iglesias Orientales,
canon 595.
(4) Cf. SACROSANCTUM CONCILIUM OECUMENICUM
VATICANUM II, Constitutio dogmatica Lumen gentium, De Ecclesia, n. 25,
21 Novembris 1964, in AAS 57 (1965) pp. 29-31; Constitutio dogmatica Dei
Verbum, De divina Revelatione, 18 Novembris 1965, n. 5, in AAS 58 (1966)
p. 819; CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De
ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.15, in AAS 82 (1990), 1556.
(5) Código de Derecho Canónico,
canon. 750: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello
que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición,
es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la
Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea
por el Magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario
y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los
fieles bajo la guía del sagrado Magisterio; por tanto, todos están
obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
(6) Código de Cánones
de las Iglesias Orientales, canon 598: Se ha de creer con fe divina y católica
todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida
por tradición, es decir, en el único depósito de la
fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente
revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su Magisterio
ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión
de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado Magisterio; por
tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier
doctrina contraria.
(7) CONCREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI,
Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990,
n.16, in AAS 82 (1990), 17: AAS 82 (1990), 1557.
(8) Código de Derecho Canónico,
canon 752: Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento
y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo
Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su Magisterio
auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque
no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto
los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.
(9) Código de Cánones
de las Iglesias Orientales, canon 599: Se ha de prestar adhesión
religiosa del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser asentimiento
de la fe, a la doctrina acerca de la fe y de las costumbres que el Sumo
Pontífice o el Colegio de los Obispos enseñan cuando ejercen
Magisterio auténtico, aunque no sea su intención proclamarla
con un acto definitivo; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo
que no es congruente con la misma.
(10) Cf. CONCREGATIO PRO DOCTRINA
FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24
Maii 1990, n.16, in AAS 82 (1990), 1557.
Ahí lo tienen. Roma ha
hablado finalmente. La materia es clara. Ahora hay que seguirla...y comienza
con cada uno de nosotros.
Agosto 10, 1998
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